¿Es obligatorio el certificado energético para vender una casa?
Sí. En España, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar una vivienda —ya sea una casa o un piso— desde 2013, y la norma vigente (Real Decreto 390/2021) lo mantiene. Sin él no puedes anunciar legalmente tu casa, y venderla sin entregarlo al comprador es una infracción que puede acabar en multa. La buena noticia es que tramitarlo es rápido, económico y, una vez que entiendes cómo funciona, deja de ser un quebradero de cabeza.
Cuando decides vender, el certificado energético es uno de los primeros documentos que te van a pedir y, sin embargo, sigue siendo un gran desconocido para quien vende por primera vez. En esta guía te explicamos qué es, por qué es obligatorio, cómo se obtiene, cuánto cuesta, cuánto dura, qué multas hay si no lo tienes y qué pasa de verdad si tu vivienda tiene una mala calificación energética.
En este artículo
- Qué es el certificado de eficiencia energética
- Por qué es obligatorio para vender (y para alquilar)
- Certificado energético para vender un piso: qué te piden y cuándo
- ¿Se puede vender una casa sin certificado energético?
- Quién lo emite y cómo se obtiene
- Cuánto cuesta el certificado energético
- Cuánto dura: validez y renovación
- ¿Puedes vender con mala calificación? La verdad sobre la normativa 2030
- Qué otros documentos necesitas para vender
- Preguntas frecuentes
Qué es el certificado de eficiencia energética
El certificado de eficiencia energética, conocido como CEE, es un documento oficial que evalúa el consumo de energía y las emisiones de CO₂ de una vivienda en condiciones normales de uso. A partir de ese análisis se le asigna una etiqueta energética: una escala de letras de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), parecida a la que ves en los electrodomésticos.
Su finalidad es ofrecer al comprador información transparente sobre el gasto energético previsible de la casa y el margen de mejora que tiene. En la práctica, esa letra se ha convertido en un factor de decisión de compra y, en muchos casos, influye directamente en el precio que puedes pedir por la vivienda.
Qué significa la calificación energética: de la A a la G
La letra resume, de un vistazo, cómo de eficiente es tu vivienda. No existe una nota mínima para vender, pero cuanto mejor sea, más atractiva resulta tu casa y menos margen de negociación a la baja le das al comprador.
| Calificación | Eficiencia | Qué suele implicar al vender |
|---|---|---|
| A | Máxima | Viviendas nuevas o muy rehabilitadas; consumo y facturas mínimos. |
| B y C | Buena | Obra reciente o con mejoras; muy valoradas por el comprador. |
| D y E | Media | Lo más habitual en el parque español; punto de partida razonable. |
| F y G | Baja | Vivienda antigua sin reformar; mayor consumo y más presión a la baja en el precio. |
Por qué es obligatorio para vender (y para alquilar)
En España, el certificado energético es obligatorio para vender o alquilar desde el 1 de junio de 2013, primero con el Real Decreto 235/2013 y hoy con el Real Decreto 390/2021, que lo regula. Esto se traduce en dos obligaciones concretas: la calificación energética debe figurar en cualquier anuncio (portales inmobiliarios, escaparate de la agencia o publicidad) y el certificado debe entregarse al comprador en el momento de la firma. Tenlo en cuenta cuando prepares la publicidad: te explicamos cómo redactar un anuncio inmobiliario eficaz para que, además de cumplir, atraiga compradores.
El responsable de tenerlo es el vendedor, y debe estar disponible antes incluso de publicar el anuncio. Vender una vivienda sin él puede acarrear sanciones económicas y, además, retrasar o bloquear la operación justo cuando estás más cerca de cerrarla.
Certificado energético para vender un piso: qué te piden y cuándo
Da igual que vendas un piso en un bloque o una casa unifamiliar: la obligación es la misma. Lo que conviene tener claro es en qué momento de la venta se te va a exigir cada cosa, porque el certificado no se pide solo al final, en la notaría:
| Momento de la venta | Qué necesitas | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Antes de poner el anuncio | Encargar el certificado a un técnico y que quede registrado en la Comunidad de Madrid. | El propietario es el responsable de encargar la certificación (art. 6.1 del RD 390/2021). |
| En el anuncio | La etiqueta energética, con su letra, visible en portales, escaparate y publicidad. | La etiqueta «se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad» de venta o alquiler (art. 15.2). |
| En la firma de la compraventa | Una copia del certificado registrado y la etiqueta. | Se anexan al contrato de compraventa (art. 17.2). |
La consecuencia práctica es que el certificado tiene que estar listo antes de que la vivienda salga al mercado, no cuando ya tienes comprador. Lo más cómodo es encargarlo en cuanto decidas vender, mientras terminas de preparar tu vivienda antes de ponerla a la venta: así el anuncio sale desde el primer día con su etiqueta y no tienes que rehacerlo.
¿Se puede vender una casa sin certificado energético?
Legalmente, no deberías. Sin el certificado no puedes anunciar la vivienda con su etiqueta —obligatoria en la publicidad— y la norma exige anexar una copia del certificado registrado al contrato de compraventa.
Ahora bien, conviene distinguir entre que algo sea obligatorio y que invalide la venta. Una compraventa firmada sin certificado no es nula: la doctrina notarial entiende que su falta no impide otorgar la escritura. Lo que sí supone es un incumplimiento administrativo que te expone a multa como vendedor. Dicho de otro modo: la firma puede salir adelante, pero sin certificado no estás vendiendo conforme a la ley.
Conviene aclarar una confusión muy frecuente: tener una mala nota (una F o una G) no te impide vender. La ley no exige una calificación mínima; solo obliga a disponer del certificado, mostrar la etiqueta en el anuncio y entregarlo al comprador.
Multas por vender o anunciar sin certificado
El Real Decreto 390/2021 remite, para las sanciones, a la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), que clasifica las infracciones en tres niveles:
| Tipo de infracción | Ejemplo | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Anunciar la vivienda sin su calificación energética o sin mostrar la etiqueta cuando es obligatorio. | 300 a 600 € |
| Grave | Vender o alquilar sin entregar al comprador o inquilino un certificado válido y registrado. | 601 a 1.000 € |
| Muy grave | Falsear la información del certificado. | 1.001 a 6.000 € |
Como el responsable de encargar el certificado es el propietario, es el vendedor quien debe asegurarse de tenerlo en regla antes de anunciar la vivienda.
Viviendas exentas del certificado energético
Existen excepciones contadas en las que no hace falta. El artículo 3 del Real Decreto 390/2021 excluye:
- Edificios aislados —independientes, sin contacto con otros edificios— con una superficie útil total inferior a 50 m².
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Determinados edificios protegidos oficialmente, cuando la mejora alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Inmuebles que se compran para ser demolidos o para hacer una reforma importante.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética.
Fuera de estos casos, prácticamente cualquier vivienda lo necesita, independientemente de su antigüedad. Ojo con la excepción de los 50 m²: se aplica a edificios independientes, así que un piso pequeño dentro de un bloque sí necesita certificado.
Quién lo emite y cómo se obtiene
El certificado lo emite un técnico competente —normalmente un arquitecto, un ingeniero o un técnico habilitado— que visita la vivienda para tomar datos: características constructivas, sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente, aislamiento, tipo de ventanas, etc.
Con esa información elabora el informe, asigna la calificación y registra el certificado ante el organismo competente de tu comunidad autónoma, paso imprescindible para que tenga validez oficial y se emita la etiqueta. El trámite completo suele resolverse en pocos días.
Cómo saber si tu vivienda ya tiene certificado en Madrid
Si la vivienda ya se vendió o se alquiló en los últimos años, es posible que exista un certificado registrado. En la Comunidad de Madrid puedes comprobarlo en el buscador oficial de certificados de eficiencia energética, que permite buscar por número de registro, por referencia catastral o por municipio, código postal y dirección.
Si aparece, revisa la fecha: si han pasado más de diez años —o cinco, si la calificación es G— tendrás que renovarlo antes de anunciar la vivienda. Si no aparece, tendrás que encargar uno nuevo a un técnico para que lo emita y lo registre.
Cuánto cuesta el certificado energético
El precio depende del tamaño, el tipo de vivienda, la ubicación y el profesional, pero no es un gasto elevado dentro del conjunto de la venta. No hay tarifas oficiales: cada técnico fija su precio, así que lo razonable es pedir dos o tres presupuestos y confirmar que incluyen el registro del certificado en la Comunidad de Madrid, sin el cual no tiene validez.
Es solo una de las partidas que conviene prever. Te recomendamos calcular todos los gastos reales de vender tu casa y revisar los impuestos que se pagan al vender una vivienda para que el beneficio final no te dé sorpresas.
Cuánto dura: validez y renovación
Una vez emitido y registrado, el certificado tiene una validez de diez años, con una excepción: si la vivienda obtiene la peor calificación (G), ese plazo se reduce a cinco años. Un certificado caducado equivale, a efectos prácticos, a no tenerlo, así que comprueba que el tuyo sigue vigente antes de poner la casa en el mercado.
Si has hecho mejoras importantes —cambiar ventanas, instalar una caldera nueva o reforzar el aislamiento— puede merecer la pena renovarlo, porque es probable que tu calificación haya subido y eso juega a tu favor en la venta.
¿Puedes vender con mala calificación? La verdad sobre la normativa 2030
Quizá hayas leído que «a partir de 2030 o 2033 no se podrán vender viviendas con una calificación inferior a la E o la D». Conviene matizarlo, porque circula mucho y no es exacto.
La normativa europea de referencia (la directiva EPBD 2024/1275) no prohíbe vender ni alquilar viviendas con etiquetas bajas, ni obliga a los propietarios particulares a reformar; de hecho, la propuesta que planteaba esa exigencia decayó durante su tramitación. Lo que sí fija la directiva son objetivos de reducción del consumo energético a medio plazo, requisitos concretos para edificios no residenciales (oficinas, locales) y la armonización de la escala A-G en toda la UE.
El plazo para trasladar esa norma a la legislación española terminó el 29 de mayo de 2026 y, en julio de 2026, la Comisión Europea abrió procedimientos de infracción contra los 27 Estados miembros —España incluida— por no haberla traspuesto por completo. En cualquier caso, cualquier restricción para vender tendría que aprobarse antes en el BOE, con sus plazos de adaptación.
Dicho esto, la dirección está clara: las viviendas menos eficientes pierden atractivo y valor frente a las que tienen buena etiqueta. Por eso, si tu casa saca una F o una G, plantear reformas que mejoran la calificación y el valor suele ser una inversión rentable antes de vender. Y si quieres entender el contexto, te interesa ver cómo evoluciona el mercado y la penalización a la vivienda menos eficiente.
Qué otros documentos necesitas para vender tu vivienda
El certificado energético es protagonista, pero no viaja solo. Para que la venta avance sin sobresaltos, conviene tener preparados:
- La nota simple registral actualizada, que acredita la titularidad y las posibles cargas.
- La escritura de la vivienda.
- El último recibo del IBI al corriente de pago.
- El certificado de la comunidad de propietarios que confirme que estás al día con los gastos.
- Las últimas facturas de suministros.
- La cédula de habitabilidad, si tu comunidad autónoma la exige.
- La Inspección Técnica del Edificio (ITE) —en la ciudad de Madrid, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE)—, si el edificio tiene la antigüedad que la obliga a tenerla.
Tener esta documentación lista de antemano transmite seguridad al comprador y agiliza el proceso. Y si quieres saber por cuánto puedes vender de forma realista, ayuda mucho entender la tasación de tu vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?
Sí. La obligación es la misma que para vender: debe estar disponible antes de anunciar y entregarse al inquilino en la firma del contrato.
¿Qué pasa si mi vivienda saca una F o una G?
Puedes venderla igualmente; la ley no exige una nota mínima. Eso sí, una mala calificación resta atractivo y suele presionar el precio a la baja, así que valora mejorarla antes de vender.
¿Cuándo se entrega el certificado al comprador?
En el momento de la compraventa: una copia del certificado registrado y su etiqueta se anexan al contrato. La etiqueta, además, debe aparecer en el anuncio desde el principio.
¿Cuánto tarda en emitirse?
Depende del técnico, pero entre la visita y el registro suele resolverse en pocos días.
¿Quién paga el certificado energético en una compraventa?
El vendedor. El Real Decreto 390/2021 establece que el propietario es el responsable de encargar la certificación, así que es un gasto que corresponde a quien vende.
¿Sirve un certificado caducado?
No. Un certificado fuera de su periodo de validez equivale a no tenerlo; habría que renovarlo antes de vender.
¿Se puede firmar la compraventa sin certificado energético?
La escritura puede firmarse y la venta no es nula, pero hacerlo sin certificado es un incumplimiento: la norma exige anexar una copia registrada al contrato, y vender sin entregarlo al comprador es una infracción grave, con multas de 601 a 1.000 €.
¿Qué pasa si compro una vivienda sin certificado energético?
La compra es válida, pero no has recibido una información que el vendedor estaba obligado a darte. Puedes pedirle que lo encargue antes de firmar; y si ya has comprado, cuando quieras vender o alquilar serás tú quien tenga que obtenerlo.
¿Hace falta certificado energético para vender un local?
Sí. La obligación se aplica a los edificios o partes de edificios que se venden o alquilan, no solo a las viviendas: locales y oficinas también lo necesitan, salvo que encajen en alguna de las exenciones.
¿Desde cuándo es obligatorio el certificado energético?
Desde el 1 de junio de 2013 para las viviendas que se venden o alquilan. Primero lo reguló el Real Decreto 235/2013 y, desde junio de 2021, el Real Decreto 390/2021.
Cuida la documentación y vende con tranquilidad
Los certificados y los trámites pueden parecer la parte más tediosa de vender, pero tenerlos en regla marca la diferencia entre una operación tranquila y un proceso lleno de imprevistos. En Vivienda Madrid te acompañamos en cada etapa del proceso, te ayudamos a entender tu calificación energética y a presentar tu vivienda para que la venta empiece con buen pie. Si estás pensando en vender tu piso en Madrid o quieres una tasación de tu inmueble, ponte en contacto con nosotros y lo revisamos contigo sin compromiso.