Qué impuestos se pagan al vender una vivienda: guía clara y actualizada

Abr 22, 2026 | Blog

Vender una vivienda es una operación económica importante, y como tal tiene implicaciones fiscales que conviene conocer bien antes de firmar nada. Muchos vendedores se llevan sorpresas desagradables cuando, después de cerrar la venta, descubren que una parte del beneficio obtenido tiene que destinarse al pago de impuestos que no habían calculado. Esta guía te explica cuáles son, cómo funcionan y qué factores influyen en su cálculo.

IRPF: el impuesto sobre la ganancia patrimonial

Es el principal impuesto que afecta al vendedor. Cuando vendes una vivienda por más de lo que la compraste, obtienes lo que se denomina una ganancia patrimonial, y esa ganancia tributa en el IRPF.

El cálculo se hace restando el valor de adquisición al valor de transmisión. Al valor de adquisición se pueden sumar los gastos e impuestos que pagaste cuando compraste, así como las reformas que hayas realizado y que tengas debidamente justificadas. Al valor de transmisión se le restan los gastos de la venta, como la comisión de la agencia inmobiliaria o los honorarios de notaría que correspondan al vendedor.

El resultado es la ganancia patrimonial, que tributa a los siguientes tipos en 2025 y 2026:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: 23%
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 28%

Si el resultado de la operación es una pérdida patrimonial, no solo no pagas, sino que puedes compensarla con otras ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes.

Exenciones que pueden reducir o eliminar el impuesto

Existen situaciones en las que la ganancia patrimonial puede estar total o parcialmente exenta de tributación, y conviene conocerlas porque pueden suponer un ahorro significativo.

Reinversión en vivienda habitual

Si vendes tu vivienda habitual y el dinero obtenido lo destinas a comprar otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia obtenida queda exenta en la proporción que se reinvierta. Si reinviertes el total, la exención es completa.

Mayores de 65 años

Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está completamente exenta, sin necesidad de reinvertir. Si vendes otra vivienda que no sea tu residencia habitual, la exención aplica si el dinero se destina a contratar una renta vitalicia en el plazo de seis meses.

Dación en pago

En casos de dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas hipotecarias, la ganancia también puede estar exenta bajo determinadas condiciones.

Plusvalía municipal: el impuesto del ayuntamiento

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento de valor del terreno sobre el que está construida la vivienda durante el tiempo que has sido propietario.

Lo gestiona el ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble, y su cálculo puede hacerse por dos métodos: el objetivo, basado en el valor catastral del terreno y el número de años de tenencia, y el real, basado en la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del terreno. El contribuyente puede elegir el método que resulte más favorable.

Si vendiste por menos de lo que compraste, es decir, si has tenido una pérdida real, no estás obligado a pagar este impuesto, tal como estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2021.

IBI del año de la venta

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el 1 de enero de cada año, lo que significa que quien sea propietario en esa fecha es el obligado al pago de la totalidad del recibo anual. Sin embargo, es habitual que en la escritura de compraventa se acuerde un prorrateo entre comprador y vendedor en función de los meses que cada uno haya sido propietario durante ese año. No es obligatorio por ley, pero sí es una práctica extendida que conviene negociar y dejar reflejada en el contrato.

Otros gastos a tener en cuenta

Además de los impuestos, el vendedor suele asumir una serie de gastos que conviene incluir en el cálculo total de la operación: los honorarios de la agencia inmobiliaria si has contratado una, el certificado energético que es obligatorio para vender, la cancelación registral de la hipoteca si la vivienda tiene cargas, y en algunos casos los honorarios de notaría correspondientes a la escritura de compraventa.

Planifica antes de vender, no después

El error más frecuente es calcular el precio de venta sin haber estimado previamente el impacto fiscal de la operación. Conocer con antelación cuánto vas a pagar en impuestos te permite fijar un precio de venta realista, negociar con más seguridad y evitar sorpresas en la declaración de la renta del ejercicio siguiente.

Si tienes dudas sobre cómo calcular tu ganancia patrimonial o si podrías beneficiarte de alguna exención, consultar con un asesor fiscal antes de firmar es siempre la decisión más inteligente.